jueves, julio 13, 2006

SALUD SUBSIDIADA PARA
GRUPOS ÉTNICOS

Por primera vez en la historia de Colombia, se establece una norma que incluye a los grupos étnicos residentes en Cartagena de Indias en la nueva cobertura del Régimen Subsidiado de Salud.
Por iniciativa de la Red para el Avance de las Comunidades Afrodescendientes y la gestión de su presidente, Edwin Salcedo Vásquez, ante el actual director del Dadis, Cesar A. Pión González, se firmó el pasado 28 de julio la Resolución No. 0006 del Departamento Administrativo Distrital de Salud, Dadis, dándole la posibilidad de afiliación al Régimen Subsidiado en Salud a los grupos étnicos residentes en la ciudad de Cartagena de Indias y sus zonas rurales.
Edwin Salcedo, Presidente de la RedAfro dijo que, “esta medida se convierte en ejemplo para la región caribe y todo el país, teniendo en cuenta que es la primera norma emitida y acatada por un ente territorial estatal en materia de inclusión étnica en el sistema de seguridad social en salud y se calcula una vinculación directa de aproximadamente 4.800 personas de los 8.000 cupos disponibles en este año como ampliación de la cobertura del Régimen Subsidiado”.
La medida no sólo involucra a las comunidades afrocolombianas residentes en la ciudad, sino que también establece medidas para incluir otros grupos étnicos como son los indígenas, gitanos, chinos y otros, que estén legalmente constituidos y avalados por los entes territoriales pertinentes. Además, la resolución invita a las EPS, ARS, IPS, Cajas de compensación y demás instituciones a fines, que acaten la medida como fórmula para establecer equilibrios reales entre las comunidades pudientes y las más necesitadas.
El Dadis, según afirma su director Cesar A. Pión, “se compromete también a realizar anualmente, como parte de las actividades del Plan de Atención Básica, un perfil de morbi-mortalidad de estos grupos étnicos, así como la priorización de eventos con el fin de participar activamente en la programación del PAB año tras año; pues si bien es claro, se sabe que los componentes genéticos, medioambientales y alimenticios son determinantes de la salud de los conjuntos sociales, en Cartagena y el país no se sabe a ciencia cierta que está sucediendo en referencia a la salud de los grupos étnicos”. Además agregó que, “se sabe que los niveles de mortalidad de la comunidad negra son, por lo menos, tres veces más altos y que la mortalidad de la población infantil afro es del 151% frente al 39% de los no afro. Con estas cifras una medida resolutoria como la No. 0006 del Dadis es más que necesaria para la ciudad y un ejemplo para el país”. Debido a estas escalofriantes cifras y al lineamiento del Ministerio de Protección Social, se dará prioridad de vinculación a los “Complementos de Núcleo”, es decir, a aquellos niños recién nacidos que necesitan ser atendidos para asegurar su buena salud en los primeros meses de vida.
En conclusión, la Resolución No. 0006 del 28 de julio de 2005, expedida por el Dadis, es una Acción Afirmativa o Discriminación Positiva, que tiene justificación legal en los artículos 2º , 7º y 13º de la Constitución Política, así como en la ley 70 de 1993 —también llamada ley de comunidades negras—, y en la sentencia C-169 de 2001 de la Corte Constitucional, entre otras disposiciones legales que garantizan la participación igualitaria de las comunidades étnicas que históricamente han sido menos favorecidas en los conjuntos sociales dentro del territorio nacional.